Composición Administrativa

ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General es el órgano máximo de la administración de la Cooperativa sus decisiones serán obligatorias para la totalidad de los Asociados de la misma, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales reglamentarias y estatutarias. Y la constituyen los Asociados hábiles o de los delegados elegidos por estos.

CONSEJO DE ADMINISTRACION
PRINCIPALES

JAIRO GARCIA CHAVEZ Presidente
NEFTALI SANCHEZ Vicepresidente
JAIRO JAVIER CEBALLOS VILLAREAL Secretario
WILLIAM ARIAS ARANGO

CARMEN TRINIDAD VASQUEZ MARTINEZ
ALEXANDRA BENAVIDEZ NARVAEZ
GLORIA GARCIA CASTILLO

SUPLENTES

ARTURO PANTOJA MARTINEZ
JORGE JAIRO RENTERIA PEREZ
RICARDO MARTINEZ AVILA

Es el órgano permanente de dirección y administración subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea General, el número de integrantes, su período, las causales de remoción y sus funciones son fijadas por los estatutos.

COOTRAINDUCAÑA cuenta con siete consejeros principales y tres suplentes.

 

JUNTA DE VIGILANCIA
PRINCIPALES

DIEGO LUIS MALDONADO CORREA Coordinador
MARCOS ROMEL VERGARA AMAYA

SUPLENTES

SEGUNDO DANIEL TORO MUESES
CARLOS ARTURO ESCOBAR

Su competencia se limita más que todo al control legal y social, ya que al Revisor fiscal compete el aspecto financiero y contable.

En COOTRAINDUCAÑA la Junta de Vigilancia está compuesta por dos asociados y sus respectivos suplentes , el número de integrantes, su período, las causales de remoción y sus funciones son fijadas por los estatutos.

 

COMITÉ DE EDUCACION

NEFTALÍ SÁNCHEZ  – Coordinador

GLORIA GARCIA CASTILLO

WILLIAM ARIAS ARANGO

SUPLENTES

ALEXANDRA BENAVIDEZ NARVAEZ

CARMEN TRINIDAD VASQUEZ MARTINEZ

JORGE JAIRO RENTERIA PEREZ

 

COMITÉ DE APELACIONES

MANUEL JESUS CEBALLOS VILLAREA

JHON EDWIN GONZALEZ TENORIO

FRED CARDOZO DUSSAN

 

— REPRESENTANTE LEGAL —
HERBERT LUGO SANCHEZ

“Es el representante legal de la Cooperativa y quien ejecuta las decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración, coordina a todos los funcionarios, trazando las orientaciones establecidas en los servicios, celebra los contratos y operaciones por la cuantía que le asignen los estatutos y las demás en concordancia con los estatutos y los reglamentos.”